ALEGACIONES AL 2º ATI EN LA CENTRAL NUCLEAR de ALMARAZ

Se ha anunciado la próxima construcción de un nuevo ALMACÉN TEMPORAL INDIVIDUALIZADO (ATI), sería el segundo,  en la Central Nuclear de ALMARAZ, pero desde el Foro Extremeño Antinuclear, del que Verdes EQUO es parte, así como desde el Movimiento Ibérico Antinuclear, vamos a presentar alegaciones.

El plazo para hacerlo está abierto hasta el viernes 16 de febrero. Si tú también quieres presentar alegaciones a modo personal o con tu entidad, podemos pasarte el modelo por correo electrónico, escríbenos al vqextremadura@gmail.com

CONSIDERACIONES PREVIAS

  1. La infraestructura objeto de estas alegaciones, el Almacén Temporal Individualizado con capacidad para que se complete la descarga de todo el combustible gastado, (en adelante ATI100), ha de permanecer operativa hasta que este peligroso material se traslade a un almacenamiento definitivo, denominado Almacén Geológico en Profundidad (AGP). De acuerdo con la planificación establecida en el 7º Plan General de Residuos Radiactivos (7ºPGRR), esto no ocurrirá hasta 2073. Lo que significaría que la custodia en superficie de los residuos de la CN de Almaraz se extendería a lo largo de más de cuatro décadas. Para el Movimiento Ibérico Antinuclear esta demora implica una carga injustificable para un territorio que viene soportando más de 40 años de funcionamiento de la central nuclear y después tendrá que asumir la carga de sus residuos durante otro tanto. Además, cuanto más tiempo transcurra más fácil será para los propietarios de las centrales eludir sus responsabilidades económicas. Consideramos que es necesario acelerar la disponibilidad del AGP poniendo en marcha cuanto antes el complejo proceso político, social y técnico que conduzca a la solución “menos mala” que sea posible, ya que el problema de los residuos de alto nivel de radiactividad no puede abordarse sin riesgos ni perjuicios.

  1. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) declara que se limita a tratar el periodo operativo del ATI hasta que se convierta en ATD:

«..a los efectos del EsIA del ATI 100 de la C.N. Almaraz, las fases del proyecto analizadas comprenden la construcción de la instalación, y la operación del mismo hasta su posterior transformación en ATD como instalación nuclear independiente. ….. será objeto, como parte del ATD, de un EsIA independiente.» (pag 100)

Sin embargo, el elemento principal del ATI100 es la losa sísmica sobre la que permanecerán los contenedores durante décadas, no parece un elemento que pueda modificarse a posteriori. Por tanto, la presente Evaluación de Impacto Ambiental, que incluye la adecuación geológica e hidrológica de la ubicación y la técnica constructiva, etc, en nuestra opinión debe extenderse al periodo completo de utilización del ATI100. Independientemente de que cuando se convierta en ATD deban hacerse nuevos estudios sobre instalaciones añadidas.

  1. También queremos señalar que en el 7ºPGRR se establece que los ATI serán una parte de la instalación de Almacenamiento Temporal Descentralizado (ATD), que va a requerir más equipamiento:

“….los Almacenes Temporales Descentralizados (ATD) con los que deberán contar las CCNN, que incluirán además una nueva instalación complementaria o medidas adicionales, que permitan realizar las operaciones de mantenimiento y reparación de sus contenedores, para garantizar la función de recuperabilidad a nivel de contenedor.” (pag 100)

Pero el proyecto no designa un espacio para las instalaciones necesarias para el ATD, por ello cabe plantearse si la futura instalación de un ATD pueda verse dificultada por esta renuncia a planificarla. Los posibles sobrecostes por futuras rectificaciones del planeamiento van a repercutir sobre el presupuesto público, pues todo se hará con cargo al Fondo para la Gestión de Residuos Radiactivos.

  1. De acuerdo con el 7ºPGRR vigente, uno de los ATD en el Estado español ha de incorporar una “celda caliente” de manipulación para el CG y los RR, y disponer de capacidad de almacenamiento para contenedores que permita atender las potenciales contingencias en los ATD durante toda su vida operativa. Todavía no se ha definido como será la instalación y en qué emplazamiento nuclear se va a colocar. En consecuencia, consideramos que debería reservarse un espacio para ella en todos los proyectos de ATIS100/ATD. En este EsIA se mencionan instalaciones auxiliares, de modo genérico, pero no se especifica si el proyecto incluye el espacio necesario para una “celda caliente”.

Tampoco se puede descartar la posibilidad de que, más adelante, se considere inviable el transporte por carretera de un contenedor en condición anómala, y se resuelva dotar a todos los ATDs con ese equipamiento. Por tanto no se debería obviar esta cuestión y consideramos que es necesario reservar un espacio para una “celda caliente”.